lunes, 6 de mayo de 2013

LOS MAESTROS AMBULANTES. José Martí.

"¿Pero cómo establecería usted ese sistema de maestros ambulantes de que en libro alguno de educación hemos visto menciones, y usted aconseja en uno de los números de La América, del año pasado que tengo a la vista?" —Esto se sirve preguntarnos un entusiasta caballero de Santo Domingo.
Le diremos en breve que la cosa importa, y no la forma en que se haga.
Hay un cúmulo de verdades esenciales que caben en el ala de un colibrí, y son, sin embargo, la clave de la paz pública, la elevación espiritual y la grandeza patria.
Es necesario mantener a los hombres en el conocimiento de la tierra y en el de la perdurabilidad y trascendencia de la vida.
Los hombres han de vivir en el goce pacífico, natural e inevitable de la Libertad, como viven en el goce del aire y de la luz.
Está condenado a morir un pueblo en que no se desenvuelven por igual la afición a la riqueza y el conocimiento de la dulcedumbre, necesidad y placeres de la vida.
Los hombres necesitan conocer la composición, fecundación, transformaciones y aplicaciones de los elementos materiales de cuyo laboreo les viene la saludable arrogancia del que trabaja directamente en la naturaleza, el vigor del cuerpo que resulta del contacto con las fuerzas de la tierra, y la fortuna honesta y segura que produce su cultivo.
Los hombres necesitan quien les mueva a menudo la compasión en el pecho, y las lágrimas en los ojos, y les haga el supremo bien de sentirse generosos: que por maravillosa compensación de la naturaleza, aquel que se da, crece; y el que se repliega en sí, y vive de pequeños goces, y teme partirlos con los demás, y sólo piensa avariciosamente en beneficiar sus apetitos, se va trocando de hombre en soledad, y lleva en el pecho todas las canas del invierno, y llega a ser por dentro, y a parecer por fuera, —insecto.
Los hombres crecen, crecen físicamente, de una manera visible crecen, cuando aprenden algo, cuando entran a poseer algo, y cuando han hecho algún bien.
Sólo los necios hablan de desdichas, o los egoístas. La felicidad existe sobre la tierra; y se la conquista con el ejercicio prudente de la razón, el conocimiento de la armonía del universo, y la práctica constante de la generosidad. El que la busque en otra parte, no la hallará: que después de haber gustado todas las copas de la vida, sólo en ésas se encuentra sabor. —Es leyenda de tierras de Hispanoamérica que en el fondo de las tazas antiguas estaba pintado un Cristo, por lo que cuando apuran una, dicen: "¡Hasta verte, Cristo mío!" ¡Pues en el fondo de aquellas copas se abre un ciclo sereno, fragante, interminable, rebosante de ternura!
Ser bueno es el único modo de ser dichoso.
Ser culto es el único modo de ser libre.
Pero, en lo común de la naturaleza humana, se necesita ser próspero para ser bueno.
Y el único camino abierto a la prosperidad constante y fácil es el de conocer, cultivar y aprovechar los elementos inagotables e infatigables de la naturaleza. La naturaleza no tiene celos, como los hombres. No tiene odios, ni miedo como los hombres. No cierra el paso a nadie, porque no teme de nadie. Los hombres siempre necesitarán de los productos de la naturaleza. Y como en cada región sólo se dan determinados productos, siempre se mantendrá su cambio activo, que asegura a todos los pueblos la comodidad y la riqueza.
No hay, pues, que emprender ahora cruzada para reconquistar el Santo Sepulcro. Jesús no murió en Palestina, sino que está vivo en cada hombre. La mayor parte de los hombres ha pasado dormida sobre la tierra. Comieron y bebieron; pero no supieron de sí. La cruzada se ha de emprender ahora para revelar a los hombres su propia naturaleza, y para darles, con el conocimiento de la ciencia llana y práctica, la independencia personal que fortalece la bondad y fomenta el decoro y el orgullo de ser criatura amable y cosa viviente en el magno universo.
He ahí, pues, lo que han de llevar los maestros por los campos. No sólo explicaciones agrícolas e instrumentos mecánicos; sino la ternura, que hace tanta falta y tanto bien a los hombres.
El campesino no puede dejar su trabajo para ir a sendas millas a ver figuras geométricas incomprensibles, y aprender los cabos y los ríos de las penínsulas del Africa, y proveerse de vacíos términos didácticos. Los hijos de los campesinos no pueden apartarse leguas enteras días tras días de la estancia paterna para ir a aprender declinaciones latinas y divisiones abreviadas. Y los campesinos, sin embargo, son la mejor masa nacional, y la más sana y jugosa, porque recibe de cerca y de lleno los efluvios y la amable correspondencia de la tierra, en cuyo trato viven. Las ciudades son la mente de las naciones; pero su corazón, donde se agolpa, y de donde se reparte la sangre, está en los campos. Los hombres son todavía máquinas de comer, y relicarios de preocupaciones. Es necesario hacer de cada hombre una antorcha.
¡Pues nada menos proponemos que la religión nueva y los sacerdotes nuevos! ¡Nada menos vamos pintando que las misiones con que comenzará a esparcir pronto su religión la época nueva! El mundo está de cambio; y las púrpuras y las casullas, necesarias en los tiempos místicos del hombre, están tendidas en el lecho de la agonía. La religión no ha desaparecido, sino que se ha transformado. Por encima del desconsuelo en que sume a los observadores el estudio de los detalles y evolvimiento despacioso de la historia humana, se ve que los hombres crecen, y que ya tienen andada la mitad de la escala de Jacob: ¡qué hermosas poesías tiene la Biblia! Si acurrucado en una cumbre se echan los ojos de repente por sobre la marcha humana, se verá que jamás se amaron tanto los pueblos como se aman ahora, y que a pesar del doloroso desbarajuste y abominable egoísmo en que la ausencia momentánea de creencias finales y fe en la verdad de lo Eterno trae a los habitantes de esta época transitoria, jamás preocupó como hoy a los seres humanas la benevolencia y el ímpetu de expansión que ahora abrasa a todos los hombres. Se han puesto en pie, como amigos que sabían uno de otro, y deseaban conocerse; y marchan todos mutuamente a un dichoso encuentro.
Andamos sobre las olas, y rebotamos y rodamos con ellas; por lo que no vemos, ni aturdidos del golpe nos detenemos a examinar, las fuerzas que las mueven. Pero cuando se serene este mar, puede asegurarse que las estrellas quedarán más cerca de la tierra. ¡El hombre envainará al fin en el sol su espada de batalla!
Eso que va dicho es lo que pondríamos como alma de los maestros ambulantes. ¡Qué júbilo el de los campesinos, cuando viesen llegar, de tiempo en tiempo, al hombre bueno que les enseña lo que no saben, y con las efusiones de un trato expansivo les deja en el espíritu la quietud y elevación que quedan siempre de ver a un hombre amante y sano! En vez de crías y cosechas se hablaría de vez en cuando, hasta que al fin se estuviese hablando siempre, de lo que el maestro enseñó, de la máquina curiosa que trajo, del modo sencillo de cultivar la planta que ellos con tanto trabajo venían explotando, de lo grande y bueno que es el maestro, y de cuándo vendrá, que ya les corre prisa, para preguntarle lo que con ese agrandamiento incesante de la mente puesta a pensar, ¡les ha ido ocurriendo desde que empezaron a saber algo! ¡Con qué alegría no irían todos a guarecerse dejando palas y azadones, a la tienda de campaña, llena de curiosidades, del maestro!
Cursos dilatados, claro es que no se podrían hacer; pero sí, bien estudiadas por los propagadores, podrían esparcirse e impregnarse las ideas gérmenes. Podría abrirse el apetito del saber. Se daría el ímpetu.
Y ésta sería una invasión dulce, hecha de acuerdo con lo que tiene de bajo e interesado el alma humana; porque como el maestro les enseñaría con modo suave cosas prácticas y provechosas, se les iría por gusto propio sin esfuerzo infiltrando una ciencia que comienza por halagar y servir su interés; —que quien intente mejorar al hombre no ha de prescindir de sus malas pasiones, sino contarlas como factor importantísimo, y ver de no obrar contra ellas, sino con ellas.
No enviaríamos pedagogos por los campos, sino conversadores. Dómines no enviaríamos, sino gente instruida que fuera respondiendo a las dudas que los ignorantes les presentasen o las preguntas que tuviesen preparadas para cuando vinieran, y observando dónde se cometían errores de cultivo o se desconocían riquezas explotables, para que revelasen éstas y demostraran aquéllos, con el remedio al pie de la demostración.
En suma, se necesita abrir una campaña de ternura y de ciencia, y crear para ella un cuerpo, que no existe, de maestros misioneros.
La escuela ambulante es la única que puede remediar la ignorancia campesina.
Y en campos como en ciudades, urge sustituir al conocimiento indirecto y estéril de los libros, el conocimiento directo y fecundo de la naturaleza.
¡Urge abrir escuelas normales de maestros prácticos, para regarlos luego por valles, montes y rincones, como cuentan los indios del Amazonas que para crear a los hombres y a las mujeres, regó por toda la tierra las semillas de la palma moriche el Padre Amalivaca!
Se pierde el tiempo en la enseñanza elemental literaria, y se crean pueblos de aspiradores perniciosos y vacíos. El sol no es más necesario que el establecimiento de la enseñanza elemental científica.

La América, Nueva York, mayo de 1884, Obras completas. Volumen VIII. La Habana: Editorial Nacional de Cuba, 1963. 288-92.

martes, 18 de septiembre de 2012

LEYES QUE PROTEGEN LA DIVERSIDAD SEXUAL EN VENEZUELA:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO: Articulo 8 Año 1999.
“los principios que rigen la legislación laboral,…no discriminación arbitraria en el empleo, por razones de género o preferen
cia sexual, condición social, raza, religión, ideología política, actividad sindical, o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia son incompatibles con el ordenamiento jurídico.”

SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBU
NAL SUPREMO DE JUSTICIA : Sentencia 190 Artículo 2 Año 2008
“Se declara que no es posible, dentro del marco constitucional venezolano, la discriminación individual en razón de la orientación sexual de la personas gays, lesbianas, bisexuales”

RES 185 IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO DEL MPP RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Articulo 3 Año 2010
“erradicar las conductas o situaciones de discriminación contra las mujeres y personas sexo-diversas y velar por la atención oportuna e integral a las víctimas de discriminación y violencia por razones de género, con objeto de crear una cultura de igualdad en el cuerpo de policía nacional bolivariana y demás…estadales y municipales “

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL: Articulo 146 Año 2010
“Se establece la posibilidad de cambio de nombre cuando el nombre atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad.”

LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR: Articulo 4 Año 2010
“El poder popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismo para su desarrollo social y espiritual , procurando la igualdad de condiciones para que todos todas desarrollen libremente su personalidad , dirijan su destino , disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social : sin discriminaciones por motivo de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual , identidad y expresión de género, idioma…”

LEY INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO: Articulo 173 Año 2010
“Velar porque las instituciones bancarias desarrollen sus actividades en el marco del principio constitucional de la democracia participativa y protagónica,…sin discriminación por condiciones de origen étnico, religión, sexo, identidad y expresión de género, idioma…”

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA Artículo 14 Año 2011.
Quedan prohibidos los anuncios de publicidad en el arrendamiento…, y Quienes soliciten viviendas en los cuales…se exprese… discriminación por: orientación sexual, identidad de género, edad,….

LEY ORGANICA CONTRA LA DISCRIMINACION RACIAL Artículo 50 Año 2011.
El que incurra en el delito de discriminación… en cualquiera de sus manifestaciones, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años y como pena accesoria el cumplimiento de cien (100) Unidades Tributarias.

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Articulo 21 Año 2012.
Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de… orientación sexual…que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales.

PLAN PATRIA Julio 2012
5.3.3.2. Poner especial acento en las relaciones de género. En este sentido, impulsar La creación de grupos de trabajo … al fin de reflexionar sobre Su vida familiar y laboral y producir estrategias de resistencia y liberación, ya que sufren el embate de las culturas dominantes, donde la mujer es relegada a un papel secundario, sufriendo a menudo formas explícitas de violencia… Lo mismo aplicaría a los grupos sexo diversos, (homosexuales, lesbianas, bisexuales y personas transgéneros), obligados a vivir una condición de represión y humillación, donde la única vía de salida es la frivolidad ofrecida por el mundo capitalista.

viernes, 13 de enero de 2012

LAS PALABRAS


















LAS PALABRAS

No me gaste las palabras
no cambie el significado
mire que lo que yo quiero
lo tengo bastante claro

si usted habla de progreso
nada más que por hablar
mire que todos sabemos
que adelante no es atrás

si está contra la violencia
pero nos apunta bien
si la violencia va y vuelve
no se me queje después

si usted pide garantías
sólo para su corral
mire que el pueblo conoce
lo que hay que garantizar

no me gaste las palabras
no cambie el significado
mire que lo que yo quiero
lo tengo bastante claro

si habla de paz pero tiene
costumbre de torturar
mire que hay para ese vicio
una cura radical

si escribe reforma agraria
pero sólo en el papel
mire que si el pueblo avanza
la tierra viene con él

si está entregando el país
y habla de soberanía
quién va a dudar que usted es
soberana porquería

no me gaste las palabras
no cambie el significado
mire que lo que yo quiero
lo tengo bastante claro

no me ensucie las palabras
no les quite su sabor
y límpiese bien la boca
si dice revolución.

Mario Benedetti

lunes, 12 de diciembre de 2011

HOME (ES)

“En la gran aventura de la vida en la Tierra, cada especie tiene un papel que jugar, cada especie tiene su lugar. Ninguna es inútil o dañina, todas se balancean. Y ahí es donde tú homo sapiens, humano inteligente, entras en la historia. Te beneficias de un fabuloso legado de 4 000 millones de años, proveído por la Tierra. Solamente tienes 200 000 años, pero ya has cambiado la faz del mundo...”

miércoles, 16 de noviembre de 2011

NORMAS Y GARANTÍAS RELATIVAS A LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, A LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA Y DEMÁS .














A continuación se presenta el contenido de la Normas Relativas a los
Derechos de las Mujeres, a la Igualdad y Equidad de Género en los
Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía
Estadales y Municipales, cuyos datos de su publicación se indicó
anteriormente:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DESPACHO DEL MINISTRO

200º Y 151º

Nº 286

FECHA: 19 DE NOVIEMBRE DE 2010

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,
designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 09 de septiembre de 2008,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.012 de fecha 09 de septiembre de 2008, en ejercicio de
las atribuciones previstas en el artículo 77, numerales 2, 12 y 19 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública; en concordancia con lo establecido en los artículos 18
numeral 17 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana; 15 numeral 2 de la Ley del Estatuto de
la Función Policial; 1 numerales 2 y 3 del Decreto Nº 7.481 de fecha
15 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.982 Extraordinario, de fecha 25 de junio
de 2010; y con lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley Aprobatoria de la
Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de
Belem Do Pará); Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y
Niños,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado venezolano garantizar los derechos humanos de
las personas y entre ellos, la integridad personal, su seguridad y la
de sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales,
mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y
directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y
municipales,

CONSIDERANDO

Que la discriminación por razones de género no debe estar presente en
el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía
estadales y municipales, ya que afectaría de manera prioritaria a las
mujeres y las personas sexo diversas, que forman parte de los mismos y
la ciudadanía que acude al servicio policial o es objeto de detención;
ocasionándose así, una grave violación a los derechos humanos y
constituyendo un importante problema de seguridad ciudadana,

CONSIDERANDO

Que es una obligación de la institución policial incorporar el
principio de transversalidad de género en su organización, formación,
actuaciones administrativas, procedimientos, presupuesto y
competencias funcionales para garantizar la eliminación de todas las
formas de discriminación fundada en el sexo a lo interno de la
institución y en la actuación policial, así como la superación de los
estereotipos de género que puedan crear una desigual relación
jerárquica a tenor de la cual los hombres mandan y las mujeres
obedecen,

CONSIDERANDO

Que el modelo policial históricamente se ha basado en una visión
androcéntrica, que produce estereotipos sexuales, una división
jerárquica y excluyente de los roles de hombres y mujeres, pero que a
lo largo del paso del tiempo se ha venido minimizando resaltando las
cualidades y comportamientos establecidos culturalmente como femeninos
e incluyéndolas en los cuerpos policiales,

CONSIDERANDO

Que puede existir diferencia en la vulnerabilidad, el perfil de
victimización y el patrón delictual de acuerdo al sexo de las
personas, así como, las percepciones de seguridad de hombres y mujeres
pueden variar producto de su condición y posición de género,

RESUELVE

Dictar las siguientes: NORMAS Y GARANTÍAS RELATIVAS A LOS DERECHOS DE
LAS MUJERES, A LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS CUERPOS DE
POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA Y DEMÁS CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES Y
MUNICIPALES

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto garantizar la incorporación
institucional de los principios de igualdad y equidad de género y el
respeto a los derechos de las mujeres en los cuerpos de policía, así
como en la prestación del servicio policial a la ciudadanía.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, son aplicables
al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como a todos los
cuerpos de policía estadales y municipales.

Artículo 3

Finalidades

La presente Resolución tiene las siguientes finalidades:

1. Garantizar la defensa, vigencia, goce y ejercicio de los derechos
humanos en condiciones de igualdad y equidad de género, en especial de
las mujeres y las personas sexo-diversas que forman parte de los
cuerpos de policía, de la ciudadanía que acude a la prestación del
servicio de policía o es objeto de detención.

2. Erradicar las conductas o situaciones de discriminación contra las
mujeres y las personas sexo-diversas y velar por la atención oportuna
e integral a las víctimas de discriminación y violencia por razones de
género, con el objeto de crear una cultura de igualdad y equidad de
género en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de
policía estadales y municipales.

3. Adoptar medidas positivas para avanzar en la construcción de las
relaciones de igualdad y equidad de género y en la eliminación de toda
discriminación en todos los ámbitos del servicio de policía, con el
objeto de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente y a los
compromisos internacionales asumidos por la República; así como,
concretar en la práctica los principios que rigen la función policial,
lo que finalmente beneficiará a todo el personal y a la ciudadanía en
general.

4. Lograr una actuación policial profesional, con ética, calidad y
eficacia al ajustarse a las necesidades y demandas diferenciadas por
género de ciudadanas y ciudadanos, contribuyendo a la nueva concepción
de seguridad ciudadana.

Artículo 4

Definiciones

A los efectos de la aplicación de esta Resolución se establecen las
siguientes definiciones.

Género: Es la gama de roles, relaciones, características de la
personalidad, actitudes, comportamientos, valores, poder relativo e
influencia, socialmente construidos, que la sociedad asigna a ambos
sexos de manera diferenciada. El género es una identidad adquirida y
aprendida que varía ampliamente intra e interculturalmente y es
relacional, ya que no se refiere exclusivamente a las mujeres o a los
hombres, si no a las relaciones entre ambos.

Igualdad: Es el reconocimiento a todas las ciudadanas y ciudadanos del
goce y ejercicio de los mismos derechos.

Equidad: Supone dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo la
diversidad y las condiciones o características específicas de cada
persona o grupo humano según el sexo, género, clase, religión y edad.

Discriminación de Género: Es todo acto, distinción, segregación o
exclusión que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, o
limitar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de
igualdad, de los derechos y libertades de las personas por razones de
sexo, orientación o identidad sexual, real o percibida. Las denuncias
por violación de derechos, agresiones u otras formas de expresión
deben ser tramitadas y recibidas sin discriminación de género, de
acuerdo a lo anteriormente establecido. Artículo 5

Transversalidad

A los efectos de cumplir con lo señalado en el artículo 1 de esta
Resolución, se implementará la transversalidad de género como
estrategia a fin de alcanzar la igualdad y la equidad de hombres y
mujeres en todos los ámbitos dentro de los cuerpos de policía, para
garantizar el pleno desarrollo de los derechos humanos de mujeres y
hombres.

Esta estrategia consiste en el proceso de incorporar
institucionalmente el enfoque de género en todos los ámbitos:
estructura, gestión, organización, planificación, presupuesto,
carrera, formación, actuación policial, recursos humanos, condiciones
laborales, política de comunicación institucional sistema de registros
policiales y estadísticas, documentos oficiales, dotaciones e
infraestructura, régimen disciplinario y proceso de supervisión y
participación ciudadana.

Artículo 6

Consejo de igualdad y Equidad de Género

Se creará el Consejo de Igualdad y Equidad de Género, el cual será un
órgano asesor, coordinador y articulador interministerial e
interinstitucional de carácter permanente, adscrito al Viceministerio
del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia, para la transversalización del
enfoque de género en los cuerpos policiales.

Artículo 7

Composición del Consejo de Igualdad y Equidad de Género

El Consejo de Igualdad y Equidad de Género estará integrado de la
siguiente forma:

a) Un (01) representante de alto nivel con poder de decisión en
materia de servicio policial y su respectivo suplente, del Ministerio
del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

b) Tres (03) mujeres policías en representación de cada uno de los
diversos ámbitos político Territoriales de los Cuerpos de Policía,
quienes serán designadas por el Viceministro del Sistema Integrado de
Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y
Justicia, con el objeto de cumplir con sus funciones, por un período
de dos (02) años contados a partir de la creación del Consejo de
Igualdad y Equidad de Género. Este sistema de designación será
transitorio ya que una vez cumplido el lapso estipulado será
obligatorio definir o configurar un método de elección que garantice
la participación en el proceso de todas las funcionarias del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y
municipales.

c) Un equipo mínimo de tres (3) asesoras o asesores técnicos,
especialistas en la materia de transversalidad de género.

Asimismo, la referida Oficina podrá contar con el apoyo de un
representante de alto nivel con poder de decisión en materia de género
y su respectivo suplente, del Ministerio Público y la Defensoría del
Pueblo.

Artículo 8

Reglamento interno del Consejo de Igualdad y Equidad de Género

El Consejo de Igualdad y Equidad de Género, deberá establecer las
disposiciones reglamentarias internas para su funcionamiento y
organización.

Artículo 9

Atribuciones del Consejo de Igualdad y Equidad de Género

El Consejo de igualdad y Equidad de Género tendrá las siguientes atribuciones:

1. Realizar recomendaciones para lograr cumplir con las finalidades de
esta resolución.

2. Introducir lineamientos y de acciones para los planes de
transversalización de género en los cuerpos policiales.

3. Promover la incorporación transversal de la perspectiva de género
en los cuerpos y servicio policial, a través de la coordinación y
articulación ministerial, institucional y territorial.

4. Generar compromisos que deberán plasmarse en planes de acción y
presupuestos para la transversalidad de género en los cuerpos
policiales.

5. Dar seguimiento a los planes anuales de transversalización de
género implementados por el Vice Ministerio del Sistema Integrado de
este Ministerio.

6. Presentar anualmente informes de avances sobre la disminución de
las inequidades sociales en los cuerpos policiales. Artículo 10

Unidad de igualdad y Equidad de Género

Será una instancia de asesoría técnica para planificar la estrategia
de transversalización de género de los cuerpos de policía, bajo la
dirección del Vice Ministerio del Sistema Integrado de Policía de este
Ministerio y las orientaciones del Consejo de Igualdad y Equidad de
Género.

Artículo 11

Composición de la Unidad de igualdad y Equidad de Género

Estará integrada por un equipo mínimo de tres (3) asesoras o asesores
técnicos especialistas en el tema de género, de preferencia en
transversalización de género.

Artículo 12

Atribuciones de la Unidad de igualdad y Equidad de Género

La Unidad de Igualdad y Equidad de Género tendrá las siguientes atribuciones:

1) Diseñar diagnósticos para progresar en la identificación,
reconocimiento y superación de las situaciones de desigualdad y
discriminación de género existentes en los mismos.

2) Formular planes y proyectos para la transversalización del enfoque
de género en los cuerpos de policía y en la prestación del servicio
policial.

3) Planificar campañas de sensibilización y divulgación, así como
programas de capacitación que contribuyan a eliminar los prejuicios y
prácticas discriminatorias de género, y a la aplicación plena del
principio de la igualdad y la equidad de género dentro de los cuerpos
y en la prestación del servicio policial.

4) Velar por la atención integral, oportuna y eficaz a la víctima de
discriminación de género dentro de los Cuerpos de Policía, así como
supervisar el correcto, oportuno y satisfactorio desarrollo y
culminación de la investigación, como la aplicación de las sanciones
administrativas que correspondan, atinentes a las denuncias de
discriminación de género recibidas por las Secretarías de igualdad y
Equidad de Género y por la Oficina de Control de Actuación Policial,
en los casos en los que esté involucrado un funcionario o una
funcionaria policial.

5) Diseñar programas de fortalecimiento ético y moral para evitar la
ocurrencia dentro de los cuerpos de policía el acoso sexual, acoso u
hostigamiento o cualquier otra forma de violencia contra las mujeres
prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia.

6) Promover el desarrollo de nuevas metodologías, cursos de
capacitación e investigaciones que permitan dar cuenta de las
necesidades de seguridad distintas de hombres y mujeres, y oriente los
cambios necesarios para adecuar la actuación policial a esta demanda
diferencial de género de la población.

7) Formular medidas positivas y acciones a favor del personal
discriminado por razones de género, promoviendo el reclutamiento e
ingreso de mujeres, en especial provenientes de poblaciones étnicas
discriminadas, a la institución policial; e incrementando la
representación femenina en las funciones operativas de los cuerpos de
policía y su acceso a cargos directivos.

8) Planificar acciones para mejorar las condiciones de vida y de
trabajo de las mujeres policías, que les permitan superar las
situaciones de desigualdad y discriminación de género que obstaculizan
su pleno desarrollo profesional y personal.

9) Promover y velar que las directoras y los directores de policías
comprendan el enfoque de género, asuman la responsabilidad y el
liderazgo para impulsar la igualdad y la equidad de género al interior
de la institución e implementen las medidas pertinentes.

10) Diseñar estrategias para la comprensión y apropiación, por parte
de funcionarias y funcionarios, de los objetivos, contenidos, metas y
beneficios del enfoque de género para el cumplimiento efectivo de la
misión de la institución.

11) Garantizar la implementación de todas las disposiciones
establecidas para los Cuerpos de Policía por la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

12) Y, en general, planificar, supervisar y evaluar el desarrollo
efectivo de la transversalización de género en los cuerpos de policía,
así como desarrollar acciones específicas para garantizar la igualdad
y la equidad de género. Artículo 13

Secretarías de Igualdad y Equidad de Género

Se crearán las Secretarías de Igualdad y Equidad de Género en cada
cuerpo de policía. Será una instancia ejecutora de carácter permanente
de la Unidad de Igualdad y Equidad de Género para el proceso de
transversalización del enfoque de Género y estará adscrita a la
Dirección General del Cuerpo de Policía.

Artículo 14

Composición de las Secretarías de Igualdad y Equidad de Género

Estarán integradas por un equipo de al menos tres (3) funcionarias
policiales con formación en materia de género, serán designadas por la
Unidad de Igualdad y Equidad de Género por un período de dos (02)
años, contando a partir de la creación del Consejo de Igualdad y
Equidad de Género. Este sistema de designación será de carácter
transitorio, ya que una vez cumplido el plazo estipulado, el Consejo
de Igualdad y Equidad de Género definirá el método de elección que
garantice la participación en el proceso de todas las funcionarias de
los distintos Cuerpos de Policía.

Artículo 15

Funciones

Las Secretarías de Igualdad y Equidad de Género tendrán las siguientes
funciones:

1) Implementar las políticas, programas, acciones y campañas diseñados
por la Unidad de Igualdad y Equidad de Género en los cuerpos
policiales.

2) Velar por la implementación de medidas en favor del ingreso, el
desempeño de funciones operativas y el acceso a cargos de dirección de
las mujeres dentro del cuerpo policial.

3) Promover y velar por el desarrollo de proyectos de construcción y
mejoras de las instalaciones policiales para adecuarlas a las
diferencias en las necesidades existentes entre hombres y mujeres.

4) Garantizar la incorporación en el presupuesto anual del cuerpo de
los recursos necesarios para la adquisición y mantenimiento del
equipamiento individual adecuado para el desempeño de las funciones de
las mujeres policías. 5) Ejecutar las campañas de sensibilización y
divulgación, y los programas de capacitación diseñados por la Unidad
de Igualdad y Equidad de Género.

6) Denunciar ante la autoridad competente o la Unidad de Igualdad y
Equidad de Género las conductas y situaciones de discriminación y
violencia por razones de género que ocurran dentro de los cuerpos
policiales o en la prestación del servicio policial.

7) Supervisar el correcto, oportuno y satisfactorio desarrollo y
culminación de la investigación de denuncias de discriminación por
razones de género recibidas por el cuerpo policial y por la Oficina de
Prácticas Policiales Desviadas, en los casos en los que esté
involucrado un funcionario o una funcionaria policial.

8) Informar sobre las dificultades y aciertos en el cumplimento de
todas las disposiciones establecidas para los Cuerpos de Policía por
la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.

Artículo 16

Promoción de una cultura de igualdad y equidad de género

Los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales,
deben promover una cultura de igualdad y equidad de género. Para ello,
se deberán desarrollar campañas de sensibilización y ejecutar
programas de capacitación sobre la materia, dirigida a funcionarias y
funcionarios, garantizándose la participación paritaria de ambos
sexos.

Artículo 17

Factores de discriminación

Se identificarán y eliminarán los factores de discriminación por
razones de género que operan en los procesos de selección, ingreso,
formación, promoción, ascenso, permanencia y retiro de las
funcionarias y los funcionarios policiales.

Artículo 18

Medidas de Acción Positiva para la igualdad Paritaria

Para avanzar en la superación de la situación de desigualdad y de
discriminación se implementarán medidas de acción positiva que
permitan:

1. El incremento sostenido del reclutamiento e ingreso del personal
femenino en todos los niveles, especialidades y funciones de los
cuerpos de policía. Los cuerpos policiales deben cumplir con una cuota
mínima de 20% de representación de personal femenino, cuota que deberá
progresivamente incrementarse en los niveles operacional, táctico y
estratégico tendiendo a la paridad entre ambos sexos.

2. El incremento de la representación del personal femenino en cargos
de apoyo y dirección, hasta lograr la paridad entre ambos sexos en un
plazo máximo de tres (3) años, contando a partir de la publicación de
la presente resolución.

3. Garantizar la equidad en las condiciones de evaluación del
desempeño profesional de las mujeres policías, considerando las
características y responsabilidades particulares de éstas; asegurando
las compensaciones justas en cuanto a remuneraciones y promociones.

Artículo 19

Formación en Materia de Género

Incluir de manera obligatoria en el diseño curricular de la formación
básica de funcionarios y funcionarias policiales las temáticas de
igualdad y equidad de género, derechos humanos y de no discriminación
de las personas por razones de sexo, orientación o identidad sexual,
real o percibida, con especial énfasis en las normativas nacionales e
internacionales en la materia; y en la formación continua y cursos de
ascenso el enfoque de género aplicado a la seguridad ciudadana y los
derechos humanos.

La capacitación en el área de género será acreditada como mérito en
las evaluaciones de desempeño de funcionarias y funcionarios en el
proceso de ascenso.

Artículo 20

Capacitación Especial

Se ejecutarán planes y programas de capacitación de funcionarios y
funcionarias, con base a lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de
garantizar el adecuado trato y asistencia a las mujeres víctimas de
violencia de género. Artículo 21

Instalaciones

Las instalaciones de los cuerpos de policía deben contar con
condiciones que garanticen que la igualdad y equidad entre hombres y
mujeres sea real y efectiva, que asegure el disfrute de los derechos y
la satisfacción de las necesidades específicas de las mujeres que
requieran el servicio de policía, las funcionarias policiales y las
mujeres que se encuentren detenidas. Por lo tanto, se debe contar con
salas de guarda y custodia separadas para mujeres adultas y para
adolescentes, así como sanitarios y vestuarios separados para hombres
y mujeres.

Artículo 22

Embarazo

Se adoptarán medidas apropiadas para evitar que las mujeres
embarazadas sean objeto de discriminación durante los procesos de
evaluación, capacitación y ascenso.

Artículo 23

Maternidad, Paternidad y Lactancia

Se adoptarán medidas y se crearán las condiciones o instalaciones
necesarias y favorables para garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
y la Ley para la protección de las Familias, la Maternidad y la
Paternidad, que permitan el cumplimiento de sus responsabilidades
familiares sin desmedro del desempeño y su promoción laboral, así como
profesional del personal.

Artículo 24

Demandas de Seguridad

Dentro de las demandas generales de seguridad ciudadana que atienden
los cuerpos de policía, deberán incluirse todas aquéllas relacionadas
directamente con situaciones de discriminación y desigualdad por
razones de género y adoptarse todas las acciones necesarias para la
prevención, atención y sanción de estos hechos, de acuerdo a la
legislación especial vigente respecto a la materia.

Artículo 25

Registros y Estadísticas de Delitos

Se incluirán de manera diferenciada en los registros y estadísticas
policiales, las discriminaciones y formas de violencia de género
previstas en el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, o aquéllas que se deriven de
ellas. Además, se distinguirá de acuerdo el sexo las autoras y los
autores de los delitos y las víctimas en los registros de los cuerpos
policiales.

Artículo 26

Competencias con respecto a la Violencia de Género

Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los casos que sean
competencia de los cuerpos de policía.

Artículo 27

Tráfico y Trata de Personas

Para el ejercicio de la función policial en casos de delitos de
Tráfico y Trata de Personas, se regirá por un Protocolo de Atención
para las Víctimas especialmente para Mujeres, adolescentes, niñas y
niños, basado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia y los Tratados Internacionales ratificados
sobre la materia por la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 28

Consejos Disciplinarios

Los integrantes del Consejo Disciplinario deberán recibir formación en
materia de derechos de las mujeres y sobre igualdad y equidad de
género. La capacitación en esta materia será considerada un mérito
para el proceso de selección para conformar el mencionado Consejo.

Artículo 29

Políticas de Comunicación Institucional

En toda publicidad oficial, las imágenes y los mensajes que trasmitan
y reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación
hacia las mujeres deben ser eliminados. Se utilizará un lenguaje no
sexista en los documentos oficiales.

Artículo 30

Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

TARECK EL AISSAMI

MINISRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

lunes, 3 de octubre de 2011

CARTA ABIERTA A LA PRESIDENTA DE LA CAMARA MUNICIPAL DE MATURIN CONSEJAL IRAIDA CAMARDO.

CARTA ABIERTA A LA PRESIDENTA DE LA CAMARA MUNICIPAL DE MATURIN CONSEJAL IRAIDA CAMARDO.

Maturín, 03 de Octubre del 2011

Ciudadana:

Iraida Camardo.

Presidenta Cámara Municipal Bolivariana de Maturín.

Su Despacho.

Reciba un cordial saludo. Quien Suscribe: Carlos Iván Aray Activista de DDHH especialista en el área de Diversidad Sexual e Identidad de Género; Me dirijo a usted en nombre de quienes trabajamos para promover la igualdad y equidad la igualdad en Derechos Humanos de las personas Lesbianas Gays Bisexuales , transgéneros e intersexuales en Venezuela, articulando esfuerzos como sociedad civil, que lucha contra la discriminación contra por orientación sexual e identidad de género , en ejercicio del derecho constitucional de petición establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, me dirijo respetuosamente a Usted/es con la finalidad de SOLICITARLE:

Derecho de Palabra ante la Cámara Municipal Bolivariana de Maturín.

DESCRIPCION

El Derecho de Palabra tiene el propósito de fomentar el respeto a la diversidad mediante la visibilizacion del colectivo y el encuentro con nuestra COMUNIDAD DE MATURÍN Y SUS AUTORIDADES MUNICIPALES promoviendo la convivencia pacífica en la diversidad, la tolerancia, el respeto mutuo, disminuyendo distancias mediante el aprendizaje, brindando un canal de comunicación directo entre las organizaciones y la comunidad GLBTI existente; así como también colaborando en el desarrollo de la participación ciudadana, y de entender un poco mejor la vida y lograr cambio de actitudes y conductas

Dicha actividad pretende seguir con la política de nuestro Gobierno Nacional que ha garantizado la inclusión total de varios sectores en máxima discriminación social como es la diversidad sexual, buscamos la inclusión plena social y la visibilidad del colectivo gay como elemento transformador de cambio, de lucha y reformador;

El desempeño de todas nuestras actividades están fundamentadas en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, nuestro Plan Nacional Simón Bolívar y el espíritu constituyente propio de una verdadera cultura democrática, protagónica y participativa; basados en el art. 62 de nuestra Constitución que contempla la “participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública” como “el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”. todo enmarcado en las directrices del proyecto nacional Simón Bolívar asociado con la construcción del modelo socialista humanista y endógeno que persigue que todos vivamos en igualdad de condiciones (Suprema Felicidad social).

Quedando de antemano a sus órdenes y reafirmando el compromiso de trabajar en conjunto por la inclusión, la igualdad y la justicia social en nuestro querido Municipio Maturín.

Agradeciendo el trámite de la presente solicitud,

Atentamente:

Carlos Iván Aray Bello


Activista de DDHH Especialista en Diversidad Sexual e Identidad de Género.

Miembro de la RED LGBTI VENEZUELA

Miembro de la RED LGBTI AMNISTIA INTERNACIONAL VENEZUELA

Miembro de ILGA. International Lesbian and Gay Association.

Representante por Venezuela ante el OMBUDSGAY. Defensoría Internacional de los Derechos del Colectivo LGBTI.

C.C. Gobernación Estado Monagas.

C.C. Alcaldía Bolivariana Municipio Maturín.

C.C. DEFENSORIA DEL PUEBLO.

C.C. Consejo Legislativo del Estado Monagas.

C.C. Red LGTBI Venezuela.

C.C Defensoría Internacional de los Derechos del Colectivo LGTBI. OMBUSDGAY

CC. Red LGBTI Venezuela Amnistía Internacional Venezuela.

C.C. ARCHIVO.

sábado, 24 de septiembre de 2011

Berlín reeligió a su alcalde gay

Berlín reeligió a su alcalde gay

24 de septiembre de 2011 | Por | Compartir con Blogger Facebook Twitter Email

Klaus Wowereit, alcalde abiertamente gay de Berlín, seguirá al frente de la capital alemana después de que su partido, el Partido Socialdemócrata (SPD), volvió a ganar las elecciones en la ciudad-estado con el 28,3% de los votos, pese a sufrir un ligero desgaste (cae 2,5 puntos respecto a los resultados de hace cinco años). Los pronósticos apuntan a que el SPD gobernará junto a Los Verdes (Die Grünen), que escalan a la tercera posición.

Los Verdes han conseguido el 17,6% de los votos. Un gran resultado (4,5 puntos más que hace cinco años), aunque menor al que hace unas semanas auguraban las encuestas. La segunda posición continúa en manos de los cristianodemócratas de la canciller Angela Merkel (CDU, 23,4% de los votos), que incluso han subido 2,1 puntos gracias al tremendo batacazo de los liberales del FDP, que desde el 7,6% de hace cinco años caen hasta el 1,8% y quedan fuera del Parlamento berlinés.

La Izquierda (Die Linke), que gobernaba hasta ahora en coalición junto a los socialdemócratas, sufre también un cierto desgaste. Se deja 1,7 puntos y baja hasta el 11,7% de los votos, quedando en cuarta posición y perdiendo la posibilidad de conformar una mayoría junto a los socialdemócratas.

El Partido Pirata alemán, una fuerza pro-LGTB

Pero la gran sorpresa de la jornada electoral ha sido, sin duda, la irrupción del Partido Pirata (Piraten Partei) en el Parlamento berlinés con el 8,9% de los votos. Un Partido Pirata que, en el caso alemán, no se limita a reivindicar cuestiones ligadas a internet, sino que integra en su programa medidas de claro corte progresista como el transporte público gratuito, la mejora de la educación pública o la relajación de las políticas de asilo e inmigración.

El Partido Pirata alemán es también una fuerza claramente pro-LGTB, que defiende por ejemplo la eliminación de cualquier tipo de referencias al género en los documentos, la igualdad jurídica de las parejas del mismo sexo o el reconocimiento de las relaciones poliamorosas. Entre sus personalidades más destacadas se encuenta, además, el histórico activista LGTB Herbert Rusche, quien en los años ochenta fuera primer diputado abiertamente gay del Parlamento alemán (entonces era militante de Los Verdes, fuerza que abandonó años más tarde).


http://www.agmagazine.info/2011/09/24/berlin-reeligio-a-su-alcalde-gay/

Muere en Cuba una mujer transexual mientras se encontraba detenida tras una redada

Muere en Cuba una mujer transexual mientras se encontraba detenida tras una redada

La Habana, 24 de septiembre de 2011 | Por | Compartir con Blogger Facebook Twitter Email

Diversos medios de comunicación vinculados a la oposición al régimen cubano han informado de la muerte de Nelson Linares García, una mujer transexual de 34 años, fallecida mientras se encontraba detenida tras una de las numerosas redadas policiales que la Polícia cubana lleva a cabo en La Habana. Activistas LGTB reclaman que se aclare lo sucedido (nota: hemos preferido el uso del femenino, aunque todas las fuentes se refieran a Linares García en masculino).

Según Leannes Imbert Acosta, directora del Observatorio Cubano de los Derechos de la Comunidad LGBT, Linares García, detenida en la madrugada del 8 de septiembre en el Parque de la Fraternidad, fue conducida junto a un grupo de personas a la Estación policial de Zanja y Dragones. Allí comunicó en repetidas ocasiones que se sentía mal y que era hipertensa, pero al parecer los agentes no le prestaron atención alguna. Cerca de de las dos de la tarde Linares García fue trasladada al cercano policlínico Guiteras.

Según una hermana de la fallecida, la doctora que lo atendió le aseguró que había llegado ya muerta al centro médico. La policía comunicó a la familia que Nelson Linares había fallecido de un “paro respiratorio” a las dos de la tarde, sin que se le realizara autopsia alguna para aclarar las causas de su muerte.

El siguiente reportaje de HablemosPress recoge los testimonios de los activistas Wendy Iriepa e Ignacio Estrada sobre el caso:

La realidad ambivalente de las personas LGTB en Cuba

Cuba ha sufrido una larga historia de persecución de las personas LGTB, situación que poco a poco parece estar cambiando. El propio Fidel Castroreconoció su responsabilidad en aquella “gran injusticia“. Mariela Castro, hija del actual Presidente cubano, Raúl Castro, y directora del Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) ha destacado especialmente por su empeño en sacar adelante una legislación que otorgue a las parejas del mismo sexo derechos similares a los de los matrimonios, que cuenta con una importante oposición dentro del propio régimen cubano y que por el momento, pese a las promesas, no ha visto la luz. También impulsó laintroducción de la cirugía de reasignación de sexo a cargo del estado. El CENESEX también ha protagonizado varias marchas con motivo del Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia (en 2009, 2010 y también este año).

Sin embargo, la represión seguiría estando presente a diferentes niveles, como atestiguan las denuncias de detenciones y arrestos de personas homosexuales, especialmente en lugares de encuentro (playas, parques o cines, por ejemplo) y de mujeres transexuales que ejercen la prostitución. Otro ejemplo fue la detención por la policía de dos mujeres que se habían besado en la calle. También perviven casos de evidente discriminación.

Una realidad que empaña la imagen de tolerancia hacia las personas LGTB que el régimen cubano desea transmitir en tiempos recientes, y que el pasado junio activistas del Observatorio Cubano de los Derechos LGBT denunciaron en lo que fue la primera marcha del Orgullo LGTB de la historia del país.


http://www.agmagazine.info/2011/09/24/muere-en-cuba-una-mujer-transexual-mientras-se-encontraba-detenida-tras-una-redada/

jueves, 1 de septiembre de 2011

Indepabis pone mano dura contra la discriminación

Indepabis pone mano dura contra la discriminación

El Director del Indepabis, Evelio Febres, declaró con respecto a la discriminación racial y de preferencia sexual, que se ha generado en algunos sitios nocturnos de la ciudad.
Febres resaltó que es una total violación a los derechos humanos e individuales de las personas, que se les niegue el acceso a un determinado local por alegar diferencias de género, color u otros casos.
Los locales que estén realizando estos actos serán sancionados y si reinciden en las discriminaciones a las personas por su condición física, racial, de sexo o económica serán totalmente clausurados, así lo afirmó el director del Indepabis.
Durante toda la semana, en especial los fines de semana, saldrán operativos que vigilarán y controlarán esta situación.
Los locales que tengan letreros que informen que se reserva el derecho de admisión, se les mandara a quitar, y si no lo cumplen serán cerrados, es "inconcebible" encontrarse con esta situación, así lo señaló Febres.

Autor: Dorielys Alzolar Díaz


Información cortesia: Diario El Oriental
http://www.eloriental.com.ve/site/noticias.asp?seccion=regional&fecha=20110831&parametro=20110831233010#20110831233010

lunes, 27 de junio de 2011

Diversidad sexual se hizo sentir en Maturín

Diversidad sexual se hizo sentir en Maturín

En todas las capitales del mundo las organizaciones LGBT se hicieron sentir, para reclamar mayores derechos, reivindicaciones y la no discriminación

Un grupo de integrantes del Movimiento social organizado de diversidad sexual marcharon ayer desde la plaza El Indio hasta la plaza El Estudiante para reivindicar una agenda social que los dignifique, en una primera marcha del orgullo gay que llevó por nombre “Maturín es diversidad”.

Cerca de 700 personas fueron convocadas a la colorida marcha, donde la bandera del arcoíris, fue el punto de partida de identificación de las organizaciones LGBT que se hicieron presentes.

Carlos Aray, representante del Movimiento Social “Maturín es diversidad”, afirmó que la actividad es la primera de este tipo que se hace en la ciudad y por ello están haciendo historia al hacer un ejemplo de ciudadanía activa que está reconociendo sus derechos ciudadanos.

Aray destacó que la Constitución Nacional establece la “no discriminación” y una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia la amplía con respecto a la orientación sexual e identidad de género que tenga cada venezolano.

Afirmó que a pesar de las leyes que se han aprobado y les favorece, aún falta la aprobación de una agenda social que es importante reivindicar.

“Pedimos el derecho al matrimonio igualitario, el derecho a la adopción, el derecho al acceso al Seguro Social, el derecho al sistema de salud no discriminatorio, en las escuelas, en los liceos, en las universidades, porque sí existe homofobia y discriminación”, dijo.

Aseguró que le demostrarán a la sociedad que forman parte del aparato productivo y que hacen de Maturín una sociedad diversa.

Manifestó que llegarán a la célula de las comunidades y se sentarán a dialogar. A su juicio, muchos no asistieron por temor, ya que según explicó aún existe “el cliché del closet”, que la sociedad impone. Sin embargo aseguró que se puede hablar abiertamente del tema de la homosexualidad.

Por su parte, el diseñador Alberto Savannah afirmó que “una marcha gay no significa moda, puesto que así como hay gente gay, hay gente sensible, que tiene necesidades, que mueren por discriminación de forma social, en hogares, en amigos, escuelas, hay una cantidad de problemas que debemos mejorar, y este tipo de actividades lo reflejan”, afirmó.

Savannah, subrayó que quieren dar la sensación y ratificación que son personas como todos los demás, “no es una cuestión de tolerancia, porque eso es tolerar lo que no te gusta, es una cuestión de aceptar que somos personas, que tenemos derechos iguales a cualquier otro”.

El día del orgullo gay y diversidad sexual fue también celebrado en otras capitales del mundo, donde homosexuales, transexuales, lesbianas, travestis y bisexuales exigieron mayores derechos, entre ellos, la legalización del matrimonio y la adopción de niños.

Autor:
JESSICA URRIBARRI / @JESSURRIBARRI


http://www.extrademonagas.com/?accion=ver_noticia&modulo=noticias&id_edicion=672&id_noticia=38768&id_seccion=10